COMPETENCIAS DEL AMPA:
Conforme al artículo 39.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles y de los Colegios de Educación Primaria, la AMPA podrá:
a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno.
c) Informar a los padres y madres de su actividad.
d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
En este sentido, la secretaría del centro, a petición de la AMPA proporcionará:
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Información sobre los temas tratados en el Consejo Escolar.
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Una copia del orden del día de cada reunión del Consejo sin citación a la reunión, con la antelación suficiente para que la asociación o asociaciones, si lo estiman pertinente, puedan enviar al Consejo propuestas sobre alguno o algunos de los puntos a tratar en la reunión del Consejo.
e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación del ROF.
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.
h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo del Centro y de la Memoria Final de curso, asi como de todas sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro.
k) Fomentar la colaboración entre las familias y el profesorado del centro para el buen funcionamiento del mismo.
l) Disponer de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
m) Disponer del mecanismo apropiado para que un representante, defiende y debata cuantas propuestas sean del interés general que representan.